REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de Julio de 2006.
Años: 196 º y 147º

En fecha 06 de Julio de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, el la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Obligación Alimentaría entre los ciudadanos ISAURA DEL CARMEN VASQUEZ Y ALI RAMOS GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.868 y 13.184.443, respectivamente, ambos de este domicilio a favor de su hijo identidad omitida, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que riela al folio 3 del presente expediente.

Al folio 4 riela inserta acta de fecha Nueve (9) de mayo de 2006 de la cual se evidencia que comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy los ciudadanos ISAURA DEL CARMEN VASQUEZ Y ALI RAMOS GONZALEZ, donde llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se comprometió a suministrar a su hijo identidad omitida, de siete (7) años de edad, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) quincenales. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto y gastos extras con ocasión a medicamentos y consultas serán compartidos entre ambos progenitores, previa presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrino los progenitores compartirán los gastos por mitad y CUARTO: El monto aquí convenido se hará efectivo a partir del 30 del mes y año en curso, el cual será entregado a la progenitora previa firma de un recibo. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No.8224 /06 del libro de causas civiles.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ISAURA DEL CARMEN VASQUEZ Y ALI RAMOS GONZALEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ALI RAMOS GONZALEZ aportara como Obligación Alimentaría a favor de su hijo identidad omitida, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) quincenales. Asimismo en cuanto a los gastos decembrinos los progenitores compartirán los gastos por mitad. Dicho convenimiento se hará efectivo a partir del 30 del mes y año en curso, el cual será entregado a la progenitora previa firma de un recibo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp.8224/06.mdr.-