REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Julio de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud presentada en fecha 06 de Julio de 2006, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual expone que ha realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Visitas (Homologación) entre los ciudadanos ALI RAMOS GONZALEZ e ISAURA DEL CARMEN VASQUEZ , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.184.443 y 13.503.868 respectivamente y residenciados en la Calle Principal de la Urbanización 19 de Abril entre avenidas 4 y 5 casa s/n y la otra parte en la calle José Felix Rivas, casa s/n Sector Las Tapias, ambos del Estado Yaracuy; a favor del niño identidad omitida. Anexan a la presente solicitud copia Fotostática de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio Dos (2) del expediente y Acta de Conciliación cursante al folio Tres (3), respectivamente.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 8226/06.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Visitas (Homologación).
Vista el acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy los ciudadanos ALI RAMOS GONZALEZ e ISAURA DEL CARMEN VASQUEZ , plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano ALI RAMOS GONZALEZ tal y como se evidencia en acta de conciliación, Compartirá con su hijo identidad omitida de Siete (7) años de edad, el día Viernes a partir de las 5:00 p.m hasta el día Lunes que lo llevará al colegio y retornará a su hogar materno. Ambas partes manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron debidamente la presente acta la cual entra en vigencia a partir de la firma del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que los ciudadanos los ciudadanos ALI RAMOS GONZALEZ e ISAURA DEL CARMEN VASQUEZ , ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ALI RAMOS GONZALEZ, cumplirá con el Régimen de Visita a favor de su hijo, el niño identidad omitida, compartiendo el día Viernes a partir de las 5:00 p.m hasta el día Lunes, que lo llevará al colegio y retornará a su hogar materno, el cual entró en vigencia a partir de la firma del mismo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2006.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Acc,
Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m. La Secretaria Acc,
Katiuska Pérez
Exp. Nro. 8226/06
kca.-.-
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