REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Julio de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud presentada en fecha 06 de Julio de 2006, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual expone que ha realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Visitas (Homologación) entre los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ GALINDEZ BARRIOS Y MARIE JOSE HERNANDEZ PEREZ , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.369.768 y 10.859.340 respectivamente y residenciados en la Avenida el Ejercito, Residencias Diana, piso 8 apto 82, El Paraíso Caracas Distrito Capital y la otra parte en la Urbanización La Ascensión, vereda N° 42, casa N° 11, ambos del Estado Yaracuy; a favor de los niños identidad omitida, quienes tienen seis (6) y Cuatro (4) años de edad, respectivamente. Anexan a la presente solicitud copias Fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños de autos que cursan a los folios Dos (2) y Tres (3) del expediente, y Acta de Conciliación cursante al folio Cuatro (4) respectivamente.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 8229/06.
Riela al folio Siete (7) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Visitas (Homologación) y se procedió a impartir la homologación.
Vista el acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ GALINDEZ BARRIOS Y MARIE JOSE HERNANDEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano JOSE DE LA CRUZ GALINDEZ BARRIOS tal y como se evidencia en acta de conciliación retirará del hogar materno a sus hijos identidad omitida los dias Viernes a partir de las 5:00 p.m y los retornará al hogar materno el día Domingo a las 5:00 p.m. Ambas partes manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron debidamente la presente acta la cual entra en vigencia a partir de la firma del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ GALINDEZ BARRIOS Y MARIE JOSE HERNANDEZ PEREZ,, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSE DE LA CRUZ GALINDEZ BARRIOS, cumplirá con el Régimen de Visita a favor de sus hijos, los niños identidad omitida, compartiendo desde el día Viernes a partir de las 5:00 p.m hasta el día Domingo a las 5:00 p.m que los retornará al hogar materno, el cual entró en vigencia a partir de la firma del mismo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2006.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria Acc,
Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria Acc,
Katiuska Pérez
Exp. Nro. 8229/06
kca.-.-
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