REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 06 de julio de 2006, se recibe solicitud de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual los ciudadanos MAGALY JUAREZ DE SULEIMAN y NIDAL SULEIMAN GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.853.917 y 8.511.448, respectivamente, residenciados la primera en el sector Caño Amarillo, casa N° S/N, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy; y el segundo en la Av. Libertador, entre calle 27 y 28, edificio la Favorita, Apartamento N° 02, municipio Independencia del estado Yaracuy, convinieron de mutuo acuerdo en fijar un Régimen de Visitas a favor de los niños identidad omitida, de once (11), nueve (9) y cinco (5) años de edad, respectivamente.- Anexan acta firmada por las partes la cual cursa al folio 05 de las presentes actuaciones, partida de nacimiento certificada de los niños de autos que cursan a los folios del 02 al 04, del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos MAGALY JUAREZ DE SULEIMAN y NIDAL SULEIMAN GUTIERREZ, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: La ciudadana MAGALY JUAREZ DE SULEIMAN, compartirá con sus hijos identidad omitida de once (11), nueve (9) y cinco (5) años de edad, respectivamente, los días lunes, miércoles, viernes y sábados, a partir de las 2 p.m., retirándolos del hogar paterno y los retornará a las 6:00 p.m.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana ciudadanos MAGALY JUAREZ DE SULEIMAN, plenamente identificado en autos, compartirá con sus hijos identidad omitida de once (11), nueve (9) y cinco (5) años de edad, respectivamente, los días lunes, miércoles, viernes y sábados, a partir de las 2 p.m., retirándolos del hogar paterno y los retornará a las 6:00 p.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp Nº 8230/06
wb
|