REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 13 de julio de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 10 de julio de 2006, se le da entrada a la solicitud que presento la abg. REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos HERNAN RAMON SANCHEZ GONZALEZ y ARACELIS RODRIGUEZ ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.281.699 y 7.148.760, respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en la 1era. Avenida, casa N° 8, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda domiciliada en Quigüa, calle La Virgen, Casa s/n, Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida de 04 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan, que cursa al folio 2 del expediente. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Mediante acta que riela al folio 3, se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos HERNAN RAMÓN SANCHEZ GONZALEZ y ARACELIS RODRÍGUEZ ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.281.699 y 7.148.760, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano HERNAN RAMÓN SANCHEZ GONZALEZ, podrá compartir con su hijo identidad omitida, los días domingo a partir de las 10:00 a.m., retirándolo del hogar materno y lo retornará el mismo día a las 6:00 p.m., cada quince (15) días. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano HERNAN RAMÓN SANCHEZ GONZALEZ, podrá compartir con su hijo identidad omitida, los días domingo a partir de las 10:00 am., retirándolo del hogar materno y lo retornará el mismo día a las 6:00 p.m., cada quince (15) días.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Up-Supra. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López





exp Civil N° 8232/06.
Leo.