TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe,13 de julio de 2006

AÑOS 196° Y 147°


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos Alejandro Antonio Moreno Alvarado y Jhoana Carolina Arteaga Molina, mayores de edad, venezolanos titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.936.513 y 14.798.169 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado José Reinaldo Torres, Inpreabogado Nro.41.243 y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida.
SEGUNDO: La Guarda y Custodia del niño identidad omitida la ejercerá la madre, ciudadana Jhoana Carolina Arteaga Molina.
TERCERO: El cónyuge ejercerá un Régimen amplio de visitas, siempre y cuando el ejercicio de este derecho no perturbe las horas de descanso y las horas de estudio del menor.
CUARTO: El cónyuge se compromete a suministrar como Pensión Alimentaria a favor del menor, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000) mensuales, así como también, se obliga a aportar para gastos médicos y de medicinas el 50% cada vez que su salud lo requiera, y para el disfrute de Aguinaldos, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000). Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Se certifico copia. Líbrese Boleta, abrase cuaderno de medidas se le asignó el N° 8233/06.

La Juez,

ABG. Emir J. Morr Núñez




La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede


La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde



Exp. 8233/06.mdr.-