REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Julio de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 06 de Julio del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JIRBET OSWALDO AMODEL y KAROLINA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.767.103 y 15.284.227, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Libertador sector El Paují, Marín, casa N° 20-51, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y la segunda al final de la avenida principal del Charito sector Montes de Oro, calle 10, casa s/n, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, de cinco (05) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha 28 de Abril de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JIRBET OSWALDO AMODEL y KAROLINA DE JESUS RODRIGUEZ, ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde: PRIMERO: el ciudadano JIRBET OSWALDO AMODEL, buscara al niño identidad omitida, los días sábado a las 10:00 a.m. y la retornara los Domingo a las 3:00 p.m. buscándolo la progenitora en el hogar; SEGUNDO: El Día del Padre y de la Madre lo pasara el niño con cada uno de ellos, así como el cumpleaños de cada uno, en cuanto al cumpleaños del niño se realizara en un punto neutral en virtud de que el niño pueda compartir con ambos progenitores; TERCERO: Las vacaciones escolares, se dividirán por mitad entre los progenitores, de requerir los progenitores viajar con su hijo, estos deberán solicitar una autorización judicial para viajar; CUARTO: En vacaciones decembrinas, el 24/12 lo pasara con su progenitor y el 31/12 con su madre, los años sucesivos serán alternos. Así mismo se les explico a los progenitores el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al desacato de autoridad, ambos progenitores manifestaron su conformidad.
Al folio cinco (5) riela auto de fecha 10 de Julio de 2006, donde se le da entrada y se le signa el N° 8235/06.
En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JIRBET OSWALDO AMODEL y KAROLINA DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.767.103 y 15.284.227, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud: : PRIMERO: el ciudadano JIRBET OSWALDO AMODEL, buscara al niño identidad omitida, los días sábado a las 10:00 a.m. y la retornara los Domingo a las 3:00 p.m. buscándolo la progenitora en el hogar; SEGUNDO: El Día del Padre y de la Madre lo pasara el niño con cada uno de ellos, así como el cumpleaños de cada uno, en cuanto al cumpleaños del niño se realizara en un punto neutral en virtud de que el niño pueda compartir con ambos progenitores; TERCERO: Las vacaciones escolares, se dividirán por mitad entre los progenitores, de requerir los progenitores viajar con su hijo, estos deberán solicitar una autorización judicial para viajar; CUARTO: En vacaciones decembrinas, el 24/12 lo pasara con su progenitor y el 31/12 con su madre, los años sucesivos serán alternos.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún días del mes de Abril de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria Acc,
TSU. Katiuska Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,
TSU. Katiuska Pérez.
Exp. N° 8235/06.
msz.-
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