REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala De Juicio N° 2
Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 31 de Octubre de 2005, por la ciudadana Marisela Del Carmen Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.918.129, mediante la cual solicita Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, identidad omitida quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente se le dio entrada a la presente solicitud, quedando signada con el Nº 6998/05.
Por auto de fecha 7-11-2005, se admito la presente solicitud, se acordó librar boleta de citación al ciudadano Armando Rigoberto Rojas Rojas, titular de la cédula de identidad 16.840.263. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Publicó del Estado Yaracuy.
Al folio 16 del expediente riela diligencia presentada por la ciudadana Marisela Del Carmen Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 14.918.129, en su carácter de madre y representante de los niños identidad omitida quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, y la misma manifiesto que su domicilio y residencia de sus hijos es en Aroa, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy. Y por cuanto se evidencia de autos que la solicitante y sus hijos tienen su residencia en el Sector Chivacurito, Orilla de carretera, cerca de la venta de gas Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y según resolución N° 1278 de fecha 12 de Agosto de 2000, emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimenticios a los Tribunales Civiles que funcionen en las localidades foráneas, donde no existen Tribunales de protección del Niño y del Adolescente, para garantizar condiciones de accesibilidad a los órganos de Administración de Justicia y vías expeditas para obtener la tutela de los derechos mediante una respuesta Judicial oportuna y efectiva; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado de conformidad con la norma rectora antes indicada. En consecuencia remítase el presente expediente bajo oficio al Juzgado del Municipio Aroa de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, y ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp. N° 6998/05
EMN/pv/mdr.-
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