REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 14 de julio de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 21 de junio de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos BASTARDO DOUGLAS RAMON Y MIOSOTTI LISSETT DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.328.827 y 11.649.603, domiciliados en el municipio cocorote del estado Yaracuy, respectivamente, a favor de los niños identidad omitida, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 6,7 y 8 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8151/06.
Al folio 9 y 10 del expediente, riela inserta acta de fecha 13 de febrero de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos BASTARDO DOUGLAS RAMON Y MIOSOTTI LISSETT DURAN , ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano BASTARDO DOUGLAS RAMON, ofrece aportar la cantidad de cien mil bolívares (36.000,00) en efectivo a favor del niño, aparte cubrirá con la ropa, y en fecha especiales, uniformes, medicina exámenes de laboratorio, regalo de fin de año. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano YUNIOR NAZARETH MARCHAN LUGO, ofrece aportar la cantidad de treinta y seis mil bolívares (36.000,00) en efectivo a favor del niño, aparte cubrirá con la ropa, y en fechas especiales, uniformes, medicina exámenes de laboratorio, regalo de fin de año.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 196° y 147°.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 8151/06.
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