REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 14 de julio de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 26 de junio de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos BRAVO VASQUEZ ELIANA y ASNALDO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.783 y 10.370.813, domiciliados la primera en la urbanización Juan José Maya, Manzana i-8, casa Nº 15, y en segundo residenciado en Montes de Oro sector 1, calle Nº 2, Marín San Felipe, Estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño identidad omitida, cuya Partida de Nacimiento anexan en original, que cursa al folio (02) del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8163/06.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 25 de septiembre de 2003, re presentaron en el consejo de Protección, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos BRAVO VASQUEZ ELIANA y ASNALDO VARGAS , ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano identidad omitida ofrece aportar la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en forma siguiente: 40.000 en ticket Alimenticio, y mas (Bs. 20.000,00) que será depósito en libreta bancaria a favor del niño, a partir de mes de octubre, igualmente colaborará con vestida, calzado, medicinas y útiles escolares, el señor Arnoldo aportara (130.000 bolívares) para las utilidades en el mes de diciembre. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Riela al folio 6 del expediente, auto de fecha 29 de junio de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 9 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 11-7-06 y agregada en fecha 12-7-06.
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano ASNALDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.813, deberá aportar la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en forma siguiente: 40.000 en ticket Alimenticio, más la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), que serán depósitos en una libreta de ahorro, a favor del niño, identidad omitida, a partir de mes de octubre del año dos mil tres (2003), igualmente colaborará con vestida, calzado, medicinas y útiles escolares, el señor Arnoldo aportara (Bs. 130.000,00) para las utilidades en el mes de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 196° y 147°.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 8163/06.
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