REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 28 de junio de 2006, se recibe solicitud, suscrita y presentada por la ciudadana NERIDA JOSEFINA RIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 11.147.623, con domicilio en el Barrio aire Libre, avenida Carabobo, sector La Paragua, Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente identidad omitida, de dieciséis (16) años de edad, quien esta asistida por la abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 295, folio 159.vto, para el año 1990, del Libro llevado tanto por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy, por cuanto al asentarla el funcionario encargado de realizar el mismo, incurrió en el error de asentar su primer nombre como YESSICA, siendo lo correcto JESSICA, es decir con “J” y no con “Y”.
Acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, expedida por la Registradora Civil del Estado Yaracuy, copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, fotocopia de su cédula de identidad, constancia de estudios de la adolescente de autos, certificado de nacimiento de la adolescente, suscrita por el Director del Hospital General Padre Oliveros de Nirgua, constancia de residencia de la adolescente y copia certificada de la Partida de Bautismo.
Al folio diez (10), corre inserto auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 8186-06.
Mediante auto de fecha 3 de julio de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio trece (13) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 11-7-06, y agregada el 12-7-06.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 295, folio 159. vlto, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1990 en consecuencia, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy; y en el Registro Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy, donde el funcionario incurrió en el error de asentar su primer nombre como YESSICA, siendo lo correcto Jidentidad omitida.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y al Registro Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m. y se libró oficios.

La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8186-06-
BMdR/aml/sa.-