REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Julio de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud presentada en fecha 28 de junio de 2006, procedente de la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos EDWAR YHOSET GUDIÑO GARCIA y MIRIAM JOSEFINA ARTEAGA ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.201 y 15.768.044 respectivamente y residenciados el primero en Avenida 08, entre calles 20 y 21, N° 20-7, Municipio San Felipe, y la segunda en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 24, entre avenidas 11 y 12, N° 24-20, Municipio Independencia, ambos del Estado Yaracuy; a favor del niño identidad omitida, de (5) años de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio cuatro (4) y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Miriam Josefina Arteaga Rojas, la cual riela al folio cinco (5).
Por auto de fecha 28 de junio de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 8189.
Riela al folio ocho (8) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de julio del año en curso y agregada en autos el 12 de julio del presente año, la cual cursa inserta al folio diez (10) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, los ciudadanos EDWAR YHOSET GUDIÑO GARCIA y MIRIAM JOSEFINA ARTEAGA ROJAS, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano EDWAR YHOSET GUDIÑO GARCIA, se compromete a dar de obligación alimentaría la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensual, a partir del 30-06-06 es decir, sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenal, los cuales serán depositados en cuenta bancaria que se apertura a nombre del niño. Segundo: Las partes se comprometen a cumplir con el 50% de los gastos médicos que necesite el niño y sus medicinas. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre ambas partes aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalo del niño. Cuarto: Las partes se comprometen a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares del niño en un 50% cada uno. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano EDWAR YHOSET GUDIÑO GARCIA, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, los ciudadanos EDWAR YHOSET GUDIÑO GARCIA y MIRIAM JOSEFINA ARTEAGA ROJAS, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano EDWAR YHOSET GUDIÑO GARCIA, se compromete a dar de obligación alimentaría la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensual, a partir del 30-06-06 es decir, sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenal los cuales serán depositados en cuenta bancaria que se apertura a nombre del niño. Segundo: Las partes se comprometen a cumplir con el 50% de los gastos médicos que necesite el niño y sus medicinas. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre ambas partes aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalo del niño. Cuarto: Las partes se comprometen a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares del niño en un 50% cada uno. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce días del mes de julio de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 8189-06
Sa.-
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