PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1

En fecha 8 de junio de 2006, se le dio entrada a solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (extensión), seguida por el ciudadano JESUS RAFAEL COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 18.053.245, contra el ciudadano NORTON DE JESUS COLMENAREZ DAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.857.646, quedando anotado bajo el Nº 8073/06.
Al folio 20 del expediente corre inserto auto de admisión acordándose librar boleta de citación al ciudadano NORTON DE JESUS COLMENAREZ DAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.857.646, boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy. Se libro oficio al jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E) Caracas, Dtto Capital.
En fecha 10-07-06 se da por notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 28 -06-06, se da por citado el demandado de autos.
Al folio 26 cursa auto acordando librara telegramas a las partes ordenado la comparecencia de los mismos para el día 03-07-06.
Al folio 27 cursa acta dejando constancia de que siendo la oportunidad para el acto conciliatorio entre las parte, compareció el demandado y el demandante no hizo acto de presencia al mismo .
Al folio 28 cursa acta de contestación de la demandad r4alizada por el ciudadano NORTON DE JESUS COLMENAREZ DAZA.
Al folio 29 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada, por el ciudadano JESUS RAFAEL COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 18.053.245, asistido por Abg. PEDRO QUEVEDO, I.P.S.A, Nº 90.113, quien desiste de la presente causa.
Quién decide considera que es procedente impartir la Homologación al Desistimiento efectuado por el ciudadano JESUS RAFAEL COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 18.053.245, asistido por el Abg. PEDRO QUEVEDO, I.P.S.A, Nº 90.113, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción del presente procedimiento y ordena el archiva del expediente una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana López


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Ana López

FSR/ag