REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 17 de julio de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 26 de junio de 2006, se recibe solicitud procedente de la Defensoría Pública Décima Tercera del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSEHILD MARIA FERNANDEZ DE GRANADO y RICHARD OSWALDO GRANADO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.620.257 y 13.797.043, domiciliados en el primero en la Avenida 10 esquina calle 13, casa Nº 41-26, Chivacoa de este estado y la segunda residenciada en la Carrera 13 esquina, calle 16 al lado de la Clínica Padre Torres, casa color amarilla s/n, Yaritagua del Estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño identidad omitida, cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8172/06.

Riela al folio 6 del expediente, riela auto de fecha 29 de junio de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

En fecha 29 de junio corre inserta diligencia de la ciudadana JOSEHILD FERNANDEZ, asistida de la Abogada María de los Ángeles Bermúdez Defensora Publica Décima Tercera adscrita a la unidad del sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, solicitando que se apertura cuenta de ahorros en entidad Bancaria en dicho estado, para realizar allí los depósitos de la Obligación Alimentaria
Al folio 9 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 11-7-06 y agregada en fecha 12-7-06

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 26 de junio de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSEHILD MARIA FERNANDEZ DE GRANADO y RICHARD OSWALDO GRANADO PARRA, ante la Defensoría Pública Décima Tercera del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano RICHARD OSWALDO GRANADO PARRA ofrece aportar la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000,00) mensuales, para su hijo, adicionalmente a la obligación alimentaria, el padre se compromete a cancelar todo lo referente a uniforme y útiles escolares y en diciembre cubrir todos los gatos referente a aguinaldo y estreno para el 24 y 31 de diciembre. Presente la ciudadana JOSEHILD MARIA FERNANDEZ DE GRANADO, acepta lo ofrecido por el padre del niño y solicita se pase la presente acta al Tribunal de Protección para que sea homologada.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Defensoría Pública Décima Tercera del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano EDUARDO GRANADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.620.257 deberá aportar la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) mensuales, para su hijo, adicionalmente a la obligación alimentaria, el padre se compromete a cancelar todo lo referente a uniforme y útiles escolares y en diciembre cubrir todos los gatos referente a aguinaldo y estreno para el día 24 y 31 de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 196° y 147°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramirez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 8172/06.
leo