REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 11 de julio del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos LISAGNY ANTONIA SALVIO MARTINEZ y HEBER JOSUE MARTINEZ HURTADO, con Cédulas de Identidad Nros. 17.992.521 y 17.993.208, mayores de edad y domiciliados la primera en Campo Elías, Sector La Manga, Casa S/N, municipio Bruzual estado Yaracuy, y el segundo en Campo Elías, Sector La Manga, Casa S/N, municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursan a los folios tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha ocho (8) de junio del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos SALVIO MARTINEZ LISAGNY ANTONIA y MARTINEZ HURTADO HEBER JOSUE, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a cancelar en beneficio de su hijo identidad omitida, de once (11) meses de edad, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de Sesenta Mil bolívares (Bs. 60.000,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana SALVIO MARTINEZ LISAGNY ANTONIA. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 5 del expediente cursa auto de fecha 12 de julio de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 6 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos SALVIO MARTINEZ LISAGNY ANTONIA y MARTINEZ HURTADO HEBER JOSUE, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano MARTINEZ HURTADO HEBER JOSUE se compromete a cancelar en beneficio de su hijo identidad omitida, de once (11) meses de edad, , Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de Sesenta Mil bolívares (Bs. 60.000,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana SALVIO MARTINEZ LISAGNY ANTONIA. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 8242/06.
EJMN/pv/wb.-
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