REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Julio de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 11 de Julio del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos OLIVIA MERCEDES OLIVERO Y JOSE PIO GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.369.164 y V- 8.517.729 respectivamente, residenciados la primera en Palmarejo final de la calle principal, casa s/n del Municipio Veroes del Estado Yaracuy y el segundo en Palmarejo, calle sierra maestra, casa s/n del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en beneficio del niño identidad omitida, de Diez (10) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha 13 de Junio de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos, OLIVIA MERCEDES OLIVERO Y JOSE PIO GARCIA ya identificados, progenitores del niño identidad omitida, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JOSE PIO GARCIA, se compromete a suministrar a su hijo identidad omitida de Diez (10) años de edad, por concepto de obligación alimentaría, PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) SEMANALES. SEGUNDO: En cuanto a los útiles escolares, la progenitora se comprometió a entregar la constancia de estudio y la lista de útiles al ciudadano José Pio Garcia , para que a través del sindicato de la compañía Smurfit cartón de Venezuela le suministren la lista y asimismo se comprometió la progenitora en comprar el Uniforme escolar a su hijo. TERCERO: El progenitor se comprometió a otorgar en el mes de Diciembre una bonificación por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y si le cancelan mayores utilidades incrementará dicho monto un poco más. CUARTO: La progenitora se comprometió a aperturar cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela, a nombre del niño, a los fines de que el progenitor cumpla con su Obligación. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
En fecha 17 de Julio de 2006, se admite la presente solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos OLIVIA MERCEDES OLIVERO Y JOSE PIO GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.369.164 y V- 8.517.729 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida, de Diez (10) años de edad han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano JOSE PIO GARCIA, se compromete a suministrar a su hijo identidad omitida, de Diéz (10) años de edad, por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) SEMANALES. En cuanto a los útiles escolares, la progenitora se comprometió a entregar la constancia de estudio y la lista de útiles al ciudadano José Pio Garcia , para que a través del sindicato de la compañía Smurfit cartón de Venezuela le suministren la lista e igualmente se comprometió la progenitora en comprar el Uniforme escolar a su hijo. Asimismo el progenitor se compromete a otorgar una bonificación en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) y si sus utilidades son mayores incrementará dicho monto. El monto aquí señalado será depositado por el ciudadano Jose Pio Garcia en la cuenta de ahorro que posteriormente aperturará la ciudadana Olivero Olivia Mercedes a nombre del niño identidad omitida en el Banco de Venezuela.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp N° 8244/06
kca.-
|