REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 11 de julio de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos HEBER JOSUE MARTINEZ HURTADO y LISANGNY ANTONIA SALVIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-17.993.208 y V-17.992.521 respectivamente y domiciliados el primero en Campo Elias, sector La Manga, casa s/n, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la segunda en Campo Elias, sector La Manga, casa s/n, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, de once (11) meses de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos HEBER JOSUE MARTINEZ HURTADO y LISANGNY ANTONIA SALVIO MARTINEZ, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El ciudadano HEBER JOSUE MARTINEZ HURTADO, antes identificado, compartirá con su hijo identidad omitida, de once (11) meses de edad, los días sábados, a partir de la 12:00 m, hasta las 6:00 p.m.,, retirándolo del hogar materno y el día domingo, a partir de las 8:00 a.m., y lo retornará a las 6:00 p.m.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos HEBER JOSUE MARTINEZ HURTADO y LISANGNY ANTONIA SALVIO MARTINEZ, ya identificados, en beneficio de su hijo identidad omitida, de once (11) meses de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano El ciudadano HEBER JOSUE MARTINEZ HURTADO, antes identificado, compartirá con su hijo identidad omitida, de once (11) meses de edad, los días sábados, a partir de la 12:00 m, hasta las 6:00 p.m.,, retirándolo del hogar materno y el día domingo, a partir de las 8:00 a.m., y lo retornará a las 6:00 p.m.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 8246/06
BMdR.sa.-
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