REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2006.
Año 196º y 147º


Vista la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana Norbis González Bustillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.857.319, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su menor hijo identidad omitida, de diez (10) años de edad, con domicilio en vereda 01, Menca de Leoni II, San Felipe, Estado Yaracuy, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio Felisola Mújica Flores, Inpreabogado N° 102.545, por cuanto en fecha 27 de junio de 2005 mediante auto se instó a la solicitante a fin de que consigne la constancia de catastro, para demostrar que la misma es poseedora de esos terrenos y el croquis de ubicación, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio seis (6) del expediente; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.



Exp. N° 1130-05.
BMdR/aml/ sa.-