REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2006.
Año 196º y 147º

Vista la solicitud de Autorización para Venta de Inmueble, interpuesta por la ciudadana Yangelis C. Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.502, domiciliada en Final de la Carrera 8, sector 23 de Mayo, Sabana de Parra, municipio José Antonio Paéz del Estado Yaracuy, solicitando Autorización Judicial para Vender, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, en beneficio de sus hijos identidad omitida, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, por cuanto en fecha 22 de julio de 2005 mediante auto se instó a la solicitante aclare su petición por cuanto de la revisión de las actas del expediente se evidencia que la madre desea colocar el bien inmueble a nombre de sus hijos pero se observa de las partidas de nacimiento, que la misma es de estado civil casada, y para proceder a efectuar la venta debe mostrar con documento que es la propietaria y de ser una cesión de bienes, debe demostrar que el bien lo adquirió antes del matrimonio, pro cuanto de ser lo contrario el mismo forma parte de la comunidad conyugal y requiere la autorización de ambos cónyuges para efectuar la cesión, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio nueve (9) del expediente; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.



Exp. N° 1146-05.
BMdR/aml/ sa.-