REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud de Autorización para Disponer del Inmueble, interpuesta por la ciudadana Salwa Ballan Ballan, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 22.366.940, naturalizada según Carta de Naturaleza en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5723 de fecha 09 de Julio de 2004, antes con cédula de identidad N° E-82.000.462, Extranjera de nacionalidad Siria y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos identidad omitida, de siete (7), seis (6), tres (3) y uno (1) años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada Mildred Ninoska Martínez Valor, Inpreabogado N° 44.003, por cuanto en fecha 3 de noviembre de 2005 mediante auto se instó a la solicitante a fin de que aclare el pedimento de su solicitud, ya que en la lectura del libelo no se puede determinar el mismo, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio diecinueve (19) del expediente; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 1210-05.
BMdR/aml/ sa.-
|