REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, ¬¬¬¬18 de julio de 2006.
Años: 196° 147°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA GRISEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.556.816, domiciliada en el municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, la adolescente identidad omitida, la ciudadana SAHIDA DEL CARMEN MOGOLLON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 4.732.072, domiciliada en el municipio Yaritagua del estado Yaracuy, actuando en representación de su hija la adolescente identidad omitida. La copia simple del titulo de únicos y universales herederos, inserto de los folios del cuatro (04) al veinticinco (25) del expediente.
En virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a las ciudadanas ANA GRISEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.556.816, madre de la adolescente identidad omitida y del niño identidad omitida y a la ciudadana SAHIDA DEL CARMEN MOGOLLON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nª 4.732.072, madre de la niña identidad omitida, para que realicen conjuntas o separadamente, todos los tramites relativos al cobro de cualquier beneficio que le pueda corresponder a las prenombrada adolescentes y niño de autos, por ante el Ministerio de Educación y Deporte Caracas y su dependencia así como IPASME, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Ley Política Habitacional, Seguro Social, y cualquier otro Organismo Público, dejado por su padre el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ MOLINA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.507.867.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescentes y niños, a nombre de este Tribunal, a los fines de que se apertura la Cuenta de Ahorros correspondiente, en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Fsr/leo N° 1356/06
|