TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de Julio de 2006.
Año 196° y 147°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano (Italiano) DOMENICO ROSETTA, plenamente identificado, debidamente asistido por el Abogado OSCAR ALFREDO FUEMAYOR RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.904, en la cual consignan constancia de residencia emanada de la Coordinación del Registro de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual es una justificación de testigos y no constituye prueba erga omnen para acreditar la residencia del accionante en el país, para dar cumplimiento al requisito de la prueba de residencia, como lo era la Gaceta Correspondiente que le otorgaba el derecho como residente venezolano; en consecuencia no estando cumplidos los requisitos del articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, NO ADMITE la presente solicitud, asimismo ordena se devuelvan los originales, déjese copia certificada en su lugar y archívese el presente expediente una vez firme la presente decisión.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp Civil Nº 8148/06