REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2006.
Año 196º y 147º


Vista la solicitud presentada de DECLARACION SUCESORAL y demás recaudos anexos, presentados por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar en su carácter de Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana OMAIRA COROMOTO TORRES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.211.839, y de este domicilio, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para Declaración Sucesoral, y así representar a su hija identidad omitida y al adolescente identidad omitida. Vista la copia simple del Titulo Único y Universales Herederos, evacuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes identidad omitida y el Acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde autoriza la ciudadana ANA RAFAELA GALINDEZ a la ciudadana OMAIRA TORRES para representar a su hijo identidad omitida Autorización de Declaración Sucesoral, las cuales cursan insertos a los folios del cuatro (4) al dieciséis (16) del expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana OMAIRA COROMOTO TORRES DE ROJAS, ya identificada, para que en nombre de su hija identidad omitida y del adolescente identidad omitida los represente por ante el SENIAT en la Sucesión ROJAS SOTO, motivado a que va a representar a su hija identidad omitida y la ciudadana ANA RAFAELA GALINDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.594.556, de este domicilio madre del adolescente identidad omitida, delego esa responsabilidad a la ciudadana OMAIRA COROMOTO TORRES DE ROJAS, ya identificada para que represente a su hermanos ante el SENIAT y la sucesión ROJAS SOTO, debido al fallecimiento de su padre el de cujus FRANCISCO LAZARO ROJAS SOTO, quien era portador de la cédula de identidad N° V- 7.504.863.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde



Sol. Nº 1366-06
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