REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2006
Años: 196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud y demás recaudos anexos en fecha 04 de julio de 2006, presentados por la ciudadana MARIA CECILIA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.577.591, de este domicilio, actuando en su carácter de madre del niño identidad omitida , quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública segundo adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño antes mencionado.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 481 del año 1995, perteneciente al niño de autos, se incurrió el error de señalar el año, colocaron “… el día PRIMERO DE JUNIO DE MIL NOVENTA Y CINCO, siendo lo correcto y cierto que es “PRIMERO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”.
Acompaño a la solicitud: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la por ante la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy y el Registro Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, pertenecientes al niño identidad omitida .
Al folio 8 del expediente, de fecha 11 de julio de 2006, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 8211/06, en la misma fecha, se admitió la causa y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Al folio 10 del expediente, de fecha 13 de Julio de 2006, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 14 de julio de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria, sin embargo, de la revisión de los recaudos y elementos del expediente, se evidencia que la partida de nacimiento del niño de autos, que se incurrió el error de señalar el año, colocaron “… el día PRIMERO DE JUNIO DE MIL NOVENTA Y CINCO, siendo lo correcto y cierto que es “PRIMERO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DEl NIÑO identidad omitida, inscrita por ante la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy y el Registro Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, la partida de nacimiento bajo el Nº 481 del año 1995, perteneciente al niño de autos, se incurrió el error de señalar el año, colocaron “… el día PRIMERO DE JUNIO DE MIL NOVENTA Y CINCO, siendo lo correcto y cierto que es “PRIMERO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”.
Acompaño a la solicitud: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la por pertenecientes al niño identidad omitida .
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy y el Registro Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8211/06
FSR/leo.-
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