REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 19 de julio de 2006.
Años: 196º y 147º

En fecha 3 de julio de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en el Municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos LARRY ALEXIS AREVALO GARCIA y YOLIERIS CINAIS SALAZAR MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.959.582 y 18.547.192, domiciliados en el municipio San Felipe y Cocorote, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de la niña identidad omitida, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 4 y 5 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8214/06.
Riela al folio 12 del expediente, auto de fecha 10 de julio de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 14 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 13-7-06 y agregada en fecha 14-7-06.

Al folio 9 del expediente, riela inserta acta de fecha 3 de marzo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos LARRY ALEXIS AREVALO GARCIA y YOLIERIS CINAIS SALAZAR MEZA, ante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en el Municipio Cocorote, del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano LARRY ALEXIS AREVALO GARCIA, ofrece aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) en efectivo quincenales, la partir del 15-3-06, los cuales serán descontados por nómina, aparte comprará ropa en ocasiones especiales, medicinas, exámenes de laboratorio, consulta médica serán compartidas. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano LARRY ALEXIS AREVALO GARCIA, aportará la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) en efectivo quincenales, la partir del 15-3-06, los cuales serán descontados por nómina, aparte comprará ropa en ocasiones especiales. Las medicinas, exámenes de laboratorio, consulta médica serán compartidas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Independencia, a fin de que informen si le están realizando descuentos por Obligación Alimentaria al referido ciudadano.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 196° y 147°.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López



Exp Civil N° 8214/06.
ms