TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el libelo contentivo de la demanda que riela a los folios 1 al 7 del presente expediente presentada por el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.156.381, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Tovar González, INPREABOGADO Nro. 108.418, por divorcio fundamentado en la causal segunda, del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana NOHEMI MARGARITA BELLO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.211.790; domiciliada en calle 11 entre carrera 5 y 6, casa color verde, Barrió Santa Inés, del Municipio Urachiche estado Yaracuy, en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
En relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: se fija provisionalmente la Obligación Alimentaría en la cantidad de Cientos Veinte Mil Bolívares (120.000,00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas; se fija provisionalmente en forma amplia.
TERCERO: En cuanto a la Guarda de la niña identidad omitida, será ejercida por la madre, ciudadana NOHEMI MARGARITA BELLO GIMENEZ.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad de la niña identidad omitida, será ejercida por ambos padres ciudadanos JUAN CARLOS BLANCO ROJAS y NOHEMI MARGARITA BELLO GIMENEZ.
QUINTO; en cuanto la solicitud de separación del hogar, se acuerda autorizar al ciudadano JUAN CARLOS BLANCO ROJAS, para que se retire del mismo, ubicado en calle 11 entre carrera 5 y 6, casa color verde, Barrio Santa Inés, del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, y fije nuevo domicilio provisionalmente, en Avenida 10 con calle 5, casa Nº 14, urbanización Víctor Manuel Jiménez Landinez, Municipio Urachiche estado Yaracuy.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. 8253/06
leo
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