REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 0036-00
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Privación de Patria Potestad, suscrito y presentado por la ciudadana Sagrario Castillo Azoca, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por la ciudadana Carmen Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.910.583, domiciliada en la Parroquia Albarico del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna, es decir, ascendiente directo de los niños: identidad omitida, nacidos el 26 de junio de 1987 y 15 de diciembre 1990, respectivamente, contra la ciudadana ANA MERCEDES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.908.889, con domicilio en la Urbanización Juan José de Maya, “La Baldosera”, municipio San Felipe estado Yaracuy. Acompaña la solicitud con la copia certificada del acta de nacimiento de los niños de autos, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ana Mercedes Guevara, madre biológica de los niños de autos, informe social practicado a los niños Carlos Alberto y Jesús Alberto Seijas Guevara.
Alega la solicitante, que esta solicitud obedece a que, al decir de la peticionaria su hija identidad omitida, quien tiene una vida disipada, maltrata a los niños fisica y psicológicamente, les profiere palabras obscenas, no los atiende en ropa, comida, gastos estudios y convive con un ciudadano que al parecer consumen sustancias psicotrópicas o estupefacientes e ingiere licor. Ello encuadra dentro de las previsiones del Artículo 352 de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concretamente en sus ordinales “A”, “B”, “C”, “D” y “J”.
Por auto de fecha 15 de junio de 2000, se acordó darle entrada, quedando anotado en los libros bajo el Nº 0036-00; se admitió, se acordó emplazar a la ciudadana ANA MERCEDES GUEVARA.
Cursa al folio trece (13) del expediente, diligencia de fecha 26-07-00, presentada por la Representación Fiscal de este Estado, mediante la cual consigna dirección de la ciudadana Carmen Guevara.
Cursa al folio quince (15) del expediente, diligencia de fecha 11-10-00, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES GUEVARA.
Cursa al folio dieciséis (16) del expediente, boleta de citación sin firmar por la ciudadana ANA MERCEDES GUEVARA, consignada por la Alguacil Lizay Jaimes, agregada en fecha 06-12-00.
Cursa al folio veinte (20) de este expediente, diligencia de fecha 08-01-01, presentada por la ciudadana Carmen Guevara, mediante la cual solicita sea citada nuevamente la ciudadana ANA GUEVARA.
Cursa al folio veintiuno (21) del expediente, auto de fecha 11-01-01, mediante el cual se acordó citar a la ciudadana ANA MERCEDES GUEVARA. Se libro boleta.
Cursa al folio veintitrés (23) del expediente, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ANA MERCEDES GUEVARA, consignada por el alguacil Alirio Yajure, agregado en fecha 10-04-01.
Cursa al folio veinticuatro (24) del expediente, acta de fecha 10-04-01, mediante la cual compareció espontáneamente la ciudadana ANA MERCEDES GUEVARA y expone: Renunció al termino de la distancia para dar contestación a la solicitud de PRIVACION DE GUARDA Y CUSTADIA, a favor de mis hijos identidad omitida, y esta de acuerdo con la solicitud formulada por su madre, pero solicita a este tribunal que orienten a su madre para que permita que ella los vea, de igual manera solicita que citen al padre de sus hijos identidad omitida. Asimismo informa que esta totalmente de acuerdo que su mama tenga bajo sus cuidados y responsabilidad a sus hijos.
Cursa al folio veinticinco (25) del expediente, auto de fecha 17-04-01, mediante el cual se acordó hacer comparecer ante este Juzgado al ciudadano CARLOS ALEXANDER SEIJAS, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud de Privación de Patria Potestad. Se libró telegrama.
Cursa al folio veintisiete (27) del expediente, acta de fecha 03-05-01, mediante la cual comparece previa citación telegráfica, el ciudadano CARLOS ALEXANDER SEIJAS HERRERA, y expone: Primeramente informo que únicamente es mi hijo identidad omitida, tal como se ve en las partidas de nacimiento…Segundo estoy de acuerdo con que la abuela ejerza la Patria Potestad de mi prenombrado hijo…eso no significa que esté evadiendo mi responsabilidad como padre.
Cursa al folio veintiocho (28) del expediente, auto de fecha 15-05-01, mediante el cual se ordena practicar las siguientes diligencias: Informe Social en la residencia donde habitan el niño y adolescente de autos. Informe Psicológico a los ciudadanos ANA MERCEDES GUEVARA, madre biológica y a la ciudadana CARMEN GUEVARA abuela del niño y del adolescente de autos. Notifíquese en su oportunidad a la asistencia del servicio social del instituto nacional del menor, ciudadana Idian Osorio, a fin de que ratifique el contenido del informe social consignado por la parte demandante.
Cursa al folio treinta y uno (31) del expediente, acta de fecha 05-06-01, mediante la cual comparece espontáneamente la ciudadana CARMEN CALINA GUEVARA, y expone: Solicito al tribunal citen al ciudadano CARLOS ALEXANDER SEIJAS HERRERA, con el fin de que el padre se haga responsable del niño, por cuanto esta presentando muy mala conducta, no la respeta, ni capta las ordenes que le da y no cumple con las normas establecidas en el hogar, mi nieto de nombre identidad omitida tiene 14 de años edad, y esa es una edad muy difícil, quiero que mi nieto este con su padre en la casa de su abuela ósea la madre del padre.
Cursa al folio treinta y dos (32) del expediente, auto de fecha 06-06-01, mediante el cual se acordó citar al ciudadano CARLOS ALEXANDER SEIJAS HERRERA. Se libró telegrama.
Cursa al folio treinta y cuatro (34) del expediente, telegrama librado al ciudadano CARLOS ALEXANDER SEIJAS, para que comparezca ante el departamento de Psicología de este tribunal.
Cursa al folio treinta y cinco (35) del expediente, Informe Psicológico de fecha 03-07-01, emanado por la Psicóloga adscrita a este Tribunal.
Cursa al folio treinta y nueve (39) del expediente, telegrama librado a la ciudadana CARMEN GUEVARA, para que comparezca ante el departamento de Trabajo Social de este tribunal.
Cursa al folio cuarenta (40) del expediente, acta de fecha 09-10-02, mediante la cual comparece espontáneamente la ciudadana CARMEN GUEVARA, y expone: Solicito al tribunal le sea concedida la colocación familiar del niño y adolescente de autos, ya que desde pequeño se encuentran bajo sus cuidados, además necesita para poderlos incluir en el Seguro Social del cual es beneficiaria, así mismo informa que acudió ante el Consejo de Protección de este municipio a solicitar la pensión de alimentos a favor de los prenombrados niño y adolescente, en donde allí el ciudadano CARLOS ALEXANDER SEIJAS HERRERA, padre del menor identidad omitida, ofreció depositar la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), todos los lunes, también informó que el ciudadano Alberto García padre del adolescente identidad omitida, le proporciona la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), cada tres meses, entregándoselos de manera personal. Por otra parte solicita realmente la colocación familiar de dichos menores y no la privación de Patria Potestad, solicitada por la Fiscalia conforme al artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio cuarenta y uno (41) del expediente, auto de fecha 10-10-02, mediante el cual se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que de su opinión con relación a lo solicitado por la ciudadana CARMEN GUEVARA, en su declaración. Se libró boleta.
Cursa al folio cuarenta y tres (43) del expediente, Informe Social de fecha 11-11-02, emanado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
Cursa al folio cuarenta y seis (46) del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, consignada por la Alguacil Lizay Jaimes, y agregada en fecha 14-11-02.
En fecha 19 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 14 de noviembre de 2002, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Privación de Patria Potestad, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN GUEVARA, contra la ciudadana ANA MERCEDES GUEVARA, en beneficio del adolescente identidad omitida y del niño identidad omitida, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 0036-00.
BMdR.aml.sa.-
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