REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 22 de noviembre de 2000, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION presentados por SAGRARIO CASTILLO AZOCA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de los niños identidad omitida.
En fecha 28 de noviembre de 2000, se acordó dar entrada a la solicitud, formar expediente y registrarlo, asimismo, se ordenó oír la declaración de los niños identidad omitida y a sus respectivos padres.
A los folios 11 y 12 del expediente, rielan boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos ALIRIO JOSE MENDOZA y ANA MARIA GONZALEZ DE MENDOZA, así como, HECTOR GRANADOS y MAURA E. DIAZ V, y agregadas a los autos en fechas 12 de diciembre de 2000.
En fecha 15 de diciembre de 2000, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ALIRIO JOSE MENDOZA y ANA MARIA GONZALEZ, así como los niños identidad omitida, quienes rindieron declaración relativa a la presente causa.
A los folios 16 al 18 del expediente, rielan declaraciones rendidas por los ciudadanos HECTOR GRANADOS y MAURA ESPERANZA DIAZ VASQUEZ, así como los niños identidad omitida, relativas a la presente causa.
Al folio 19 del expediente, riela auto mediante el cual se ordenó oficiar al Departamento de psiquiatría de este Tribunal, a los fines de solicitar la práctica de evaluación psiquiatrica a los niños identidad omitida
A los folios 21 al 24 del expediente, rielan informes psiquiátricos pertenecientes a los niños identidad omitida
En fecha 18 de enero de 2001, se acordó librar boleta de citación a los ciudadanos FIDEL PINEDA PARRA y CORAIDA PASTORA AGUILAR PINEDA, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal acompañados del niño identidad omitida, a los fines declaración en torno a esta causa.
A los folios 27 y 28 del expediente, rielan boletas de citación dirigidas a los ciudadanos FIDEL PINEDA PARRA y CORAIDA PASTORA AGUILAR, consignadas sin firmar en fecha 13 de marzo de 2001.
A los folios 29 y 30 del expediente, rielan boletas de citación dirigidas a los ciudadanos JOSE GENARO REYES ALVARADO e HILDA PASTORA LEAL, consignadas sin firmar en fecha 30 de octubre de 2001.
En fecha 23 de septiembre de 2002, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que procediera a realizar Informe Social en el hogar del niño identidad omitida y de los padres de éste, ciudadanos FIDEL PINEDA y CORAIDA AGUILAR.
Al folio 33 del expediente, riela telegrama dirigido a los ciudadanos FIDEL PINEDA y CORAIDA AGUILAR, a objeto de que comparecieran por ante el Departamento de Trabajo Social el día 11 de marzo de 2004, a las 9:00 a.m.
Al folio 34 del expediente, riela telegrama dirigido a los ciudadanos FIDEL PINEDA y CORAIDA AGUILAR, a objeto de que comparecieran por ante el Departamento de Trabajo Social el día 14 de junio de 2005, a las 8:30 a.m., debidamente acompañada del niño identidad omitida
En fecha 19 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 6 de junio de 2005 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, interpuesto por SAGRARIO CASTILLO AZOCA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de los niños identidad omitida, plenamente identificados y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 0485/00
BMDR/aml/cma.-
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