REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 0846-01
PARTE ACTORA:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Medida de Protección, suscrito y presentado por la ciudadana Sagrario Castillo Azoca, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde involucra al niño identidad omitida, de once (11) años de edad, hijo de los ciudadanos NANCY PASTORA FRANCO DE SANTELIZ y GREGORIO ANTONIO SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.597.014 y 11.426.201 respectivamente, domiciliados en la carrera 8, con calle 3, Barrio Bolivariano de Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy. Acompaña la solicitud con la copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
Alega la solicitante, que a través de acta Policial, levantada en fecha 22/03/2001, por el Instituto autónomo de Policía, comisaría de Patrulleros Urbanos, Zona Metropolitana del Municipio Peña de este Estado, tuvo conocimiento de un presunto hecho punible en el cual se encontraba involucrado el niño identidad omitida. Como de las actuaciones practicadas por esa Fiscalia del Ministerio Público se infiere que los hechos a los cuales se hace referencia en ese escrito, ameritan responsabilidad del Estado en el sentido de asegurar y proporcionar los medios idóneos para el niño de autos, pueda alcanzar un desarrollo pleno y armónico, es por lo que pide se acuerde la aplicación de la Medida de Protección, prevista en el ordinal “c” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2001, se admitió, se acordó citar a los ciudadanos NANCY PASTORA FRANCO DE SANTELIZ y GREGORIO ANTONIO SANTELIZ, con el niño identidad omitida. Se solicitó informe Social a través del servicio social de este tribunal. Se solicitó informe Psicológico a través del Psicólogo adscrito a este tribunal. Se oficio a la Prefectura del Municipio Autónomo Peña, solicitando la partida de nacimiento del niño de autos. Se libraron oficios y telegramas.
Cursa al folio ocho (8) del expediente, diligencia de fecha 06-04-01, presentada por la Representación Fiscal de este Estado, mediante la cual consigna informe Escolar del niño de autos, constante de uno (1) folio útil y tres (3) anexos.
Cursa al folio doce (12) del expediente, telegrama librado al ciudadano Gregorio Santeliz, a fin de que comparezca ante el departamento de Psicología de este tribunal.
Cursa al folio trece (13) del expediente, telegrama librado al ciudadano Gregorio Santeliz, a fin de que comparezca ante el departamento de Psicología de este tribunal.
Cursa al folio catorce (14) del expediente, oficio s/n de fecha 05-09-01, procedente del Departamento de Psicología de este Tribunal, mediante el cual hacen del conocimiento que el grupo familiar conformado por los ciudadanos NANCY FRANCO, GREGORIO SANTELIZ y GUSTAVO SANTELIZ, han sido citado mediante telegrama, para asistir a la Evaluación Psicológica, en dos oportunidades (24 de mayo y 12 de junio de 2001) sin comparecer hasta la fecha, razón por la cual se ha imposibilitado la realización de lo solicitado en el oficio N° 0595 de fecha 28-03-2001.
Cursa al folio quince (15) del expediente, oficio s/n de fecha 11-10-2-01, procedente del Departamento de Trabajo Social de este Tribunal, mediante el cual informan que no se elaboró el Informe Social solicitado, por cuanto el día 04-10-01, se intentó visitar el hogar del niño identidad omitida, no localizándose la dirección de la misma.
Cursa al folio dieciséis (16) del expediente, diligencia de fecha 20-11-01, presentada por la Representación Fiscal de este Estado, mediante la cual pide se realicen los correspondientes Informes que debe elaborar el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Cursa al folio diecisiete (17) del expediente, auto de fecha 22-11-01, mediante el cual se acordó librar boleta de citación a los ciudadanos NANCY PASTORA FRANCO DE SANTELIZ y GREGORIO ANTONIO SANTELIZ, a fin de que manifiesten lo que ha bien tengan sobre lo solicitado. Se libraron boletas.
Cursa al folio veinte (20) del expediente, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NANCY PASTORA FRANCO de SANTELIZ, consignada por la alguacil Lizay Jaimes, y agregada en autos en fecha 25-02-02.
Cursa al folio veintiuno (21) del expediente, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO SANTELIZ, consignada por la alguacil Lizay Jaimes, y agregada en autos en fecha 25-02-02.
Cursa al folio veintidós (22) del expediente, acta de fecha 25-02-02, mediante la cual comparece la ciudadana NANCY PASTORA FRANCO, y expone: Renuncio a los días de despacho concedido por este tribunal, con respecto a mi citación quiero dejar claro que el si esta estudiando en la Escuela Uriano Villanueva en Yaritagua, el esta repitiendo tercer (3er) grado, y con respecto a su conducta es un niño tranquilo y sano, y esta cumpliendo con su trabajo en la escuela.
Cursa al folio veintitrés (23) del expediente, acta de fecha 25-02-02, mediante la cual comparece el ciudadano GRAGORIO ANTONIO SANTELIZ, y expone: Renuncio a los días de despacho concedido por este tribunal, y con respecto a mi citación, quiero decir que mi hijo es un niño sano, tranquilo, y con respecto a su fracaso en los estudios es porque no hemos tenido un lugar fijo y habíamos cambiado de escuela, además que el a repetido el año escolar en dos oportunidades, en estos momentos yo no estoy habitando con ellos, porque el rancho donde vivíamos se nos quemo en el mes de diciembre, y el niño esta viviendo con la mamá en el Limoncito y yo estoy viviendo aparte, en estos momentos mi hijo si esta estudiando en la escuela Laureano Villanueva de Yaritagua, y esta saliendo bien.
Cursa al folio veinticuatro (24) del expediente, telegrama librado a los ciudadanos Gregorio Santeliz y Nancy de Santeliz, a fin de que comparezca ante el departamento de Trabajo Social de este tribunal.
Cursa al folio veinticinco (25) del expediente, oficio s/n de fecha 11-09-03, procedente del departamento de Trabajo Social, mediante el cual informan que el grupo familiar del adolescente se volvió a mudar para el Barrio Sabanita a un rancho, no conocen la dirección, se le entregó una citación para que se presentaran ante ese departamento acompañados del adolescente y con la constancia de haber cursado el año escolar 2002-2003. No asistieron hasta la fecha.
Cursa al folio veintiséis (26) del expediente, auto de fecha 20-01-05, mediante el cual se acordó notificar a los ciudadanos NANCY PASTORA FRANCO DE SANTELIZ y GREGORIO ANTONIO SANTELIZ, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a los fines de que comience a correr al lapso para la continuación del presente procedimiento, a partir del décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga. Se libraron boletas.
Cursa al folio veintinueve (29) del expediente, boleta de notificación firmada por la ciudadana Nancy Franco, consignada por la Alguacil Lizay Jaimes, y agregada en fecha 09-02-05.
Cursa al folio treinta (30) del expediente, boleta de notificación firmada por el ciudadano Gregorio Santeliz, consignada por la alguacil Lizay Jaimes, y agregada en fecha 09-02-05.
Cursa al folio treinta y uno (31) del expediente, auto de fecha 02-03-05, mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 09-02-05 hasta el 01-03-05.
Cursa al folio treinta y dos (32) del expediente, auto de fecha 02-03-05, mediante el cual se deja constancia que venció el lapso para la continuación del presente juicio, se acordó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio publico de este estado. Se libró boleta.
Cursa al folio treinta y cuatro (34) del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, consignada por el Alguacil Juan Araujo, agregada en fecha 08-03-05.
En fecha 19 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 8 de marzo de 2005, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Medida de Protección, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Sagrario Castillo Azoca, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, en beneficio del niño identidad omitida, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 0846-01.
BMdR.aml.sa.-
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