REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 1152-01
PARTE DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Privación de Patria Potestad, presentado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de los ciudadanos ENRIQUE DURAN y MARLENI SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.127.484 y 7.912.556, en su condición de padre de los niños ELIECER JOSUE, MARCOS JOSE y YESENIA JOSEFINA DURAN SANDOVAL, nacidos el 01 de marzo de 1995, 11 de junio de 1997 y 15 de mayo de 1998 respectivamente, mediante la cual solicita se prive de la Patria Potestad a la Ciudadana MARLENI SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.556. Acompaña la solicitud con las copias certificadas de los niños identidad omitida, respectivamente, Informe médico Psiquiátrico expedido por el Dr. Hermenegildo Martínez, Hoja de Referencia expedida por la Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy dirigido al Instituto Nacional del Menor, Gestión Programática y hoja de referencia, dirigida al Servicio Social del Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero” de San Felipe estado Yaracuy y constancia de trabajo expedida por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy del ciudadano ENRIQUE DURANT.
Por auto de fecha 28 de junio de 2001, se acordó darle entrada, quedando anotado en los libros bajo el Nº 1152-01. En esta misma fecha se .admitió la solicitud, se acordó emplazar a la ciudadana MARLENI SANDOVAL BRACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.912.556, de conformidad con lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se notifico mediante telegrama al ciudadano ENRIQUE DURAN, para que compareciera el día 16 de julio de 2001. Se solicito Informe Psicológico Al grupo familiar DURAN SANDOVAL.
Al folio 16 del expediente, corre inserto oficio proveniente del Departamento de Psicología, mediante la cual informa al Tribunal que la evaluación psicológica solicitada no se realizó por cuanto la según Ipostel, le informo que en esa dirección no residen los ciudadanos de autos.
Al folio 19 del expediente, corre inserta orden de comparecencia de la ciudadana MARLENI SANDOVAL, sin firmar en fecha 09-07-02.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 09 de julio de 2002, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Privación de la Patria Potestad , presentada por ante este Tribunal por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ENRIQUE DURAN y MARLENI SANDOVAL, a fin de que prive de la Patria Potestad a la ciudadana MARLENI SANDOVAL, en beneficio de los niños identidad omitida, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nº 1152-01.
EMN/wb
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