REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ROSANA NAVEA CAMARGO, venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.859.980, domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, calle 1, con avenida 1, casa N° 1-11, municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de las niñas identidad omitida, venezolanas, de seis (6) y tres (3) años de edad, respectivamente; asistidas por la Abogada Yrela Ysabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Primera de este Estado, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar los tramites ante la Empresa URBANO EXPRESS, ubicada en la avenida 20, con carrera 32, Edifico Banco Canarias, piso 1, Barquisimeto Estado Lara, a fin de cobrar en representación de sus hijas la suma de dinero que le corresponda, por concepto de prestaciones sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Ley de Política Habitacional, así como la suma de dinero del SEGURO DE VIDA DEL BANCO PROVINCIAL, póliza N° 01080087124000055166, donde es beneficiaria la niña identidad omitida; y cualquier otro beneficio; dejado por su fallecido padre, ciudadano Oswaldo José Uzcategui Jiménez. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios 4 al 18, copias certificadas del titulo de únicos y universales herederos, expedido en fecha 16/05/06, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Consta a los folios siete y ocho (7 y 8) copia fotostática de las Partidas de Nacimientos de las niñas identidad omitida, de la cual se desprenden que las mismas son hijas del fallecido; al folio nueve (9) copia simple, del acta de Defunción del Ciudadano Oswaldo José Uzcategui Jiménez, TERCERO: Consta al folio diez (10) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSWALDO JOSE UZCATEGUI JIMENEZ y ROSANA NAVEA CAMARGO. CUARTO: Corre al folio 22, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16-06-06. Visto lo anterior este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana ROSANA NAVEA CAMARGO, venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.859.980 y de este domicilio; para que en nombre y representación de sus hijas las niñas identidad omitida cobre por ante la EMPRESA URBANO EXPRESS, la suma de dinero que le corresponda, por concepto de prestaciones sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Ley de Política Habitacional, así como la suma de dinero del SEGURO DE VIDA DEL BANCO PROVINCIAL, póliza N° 01080087124000055166, donde es beneficiaria la niña identida omitida; y cualquier otro beneficio dejado por el ciudadano Oswaldo José Uzcategui Jiménez, quién era titular de la Cédula de Identidad N° 7.918.591 fallecido ab-intestato en fecha 07-08-2005.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.
Expídase por secretaria cuatro (4) juegos de copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2006.
La Juez,
ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
ABG. ANA MATILDE LOPEZ
Sol. N° 1346/06
BMDR/aml/sa.-
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