REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de julio de 2006
Años: 196° y 147°

En fecha 13 de junio de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual presta asistencia a la niña MARIA JOSE ROMERO HERNANDEZ, nacida en fecha 21 de febrero de 1995, quien se encuentra representada por su madre ciudadana MIRIAN CRISTINA HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.401, domiciliada en la avenida Libertador entre calles 8 y 9, casa N° 117 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, asimismo, actuando en beneficio de los ciudadanos JESUS ALBERTO ROMERO BAZAN y LUIS ALBERTO MORALES, nacidos en fechas 23 de mayo de 1963 y 12 de marzo de 1956 respectivamente.
Al folio 8 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1349/06.
En fecha 16 de junio de 2006, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y agregada a los autos en fecha 22 de junio de 2006.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos CARMEN ALEIDA MEZA OROZCO y JOSE DE JESUS CALVETE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.275.603 y 13.179.154 respectivamente.
A los folios 14 al 16 del expediente, rielan copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ALEIDA MEZA OROZCO, JOSE DE JESUS CALVETE LARA y MIRIAN CRISTINA HERNANDEZ.
Revisados los recaudos y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
Por cuanto se evidencia se encuentran cumplidos los extremos de Ley, corresponde a este Despacho realizar la declaratoria objeto de esta solicitud, sin embargo, procederá a realizar la misma en relación a las personas con las cuales se encuentra establecida la filiación del De Cujus ciudadano CONCEPCION ROMERO mediante actas de nacimiento, recayendo por tanto la referida declaratoria en la niña MARIA JOSE ROMERO HERNANDEZ y el ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO BAZAN, en virtud de lo antes mencionado, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña identidad omitida, nacida en fecha 21 de febrero de 1995 y al ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO BAZAN, nacido en fecha 23 de mayo de 1963, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CONCEPCION ROMERO, fallecido ab-intestato en fecha 24 de julio de 2005, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.567.274, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Sol. Nº 1349/06
BMDR/aml/cma.-