REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 5861-97
Ciudadano ELI JHOVANNY TORRES CARRASCO,
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos, por ante este Tribunal, presentado por el ciudadano EDGAR JAVIER SEVILLANO GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.255, domiciliado en la avenida 5, entre calles 5 y 6, N° 42-52, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida, contra la ciudadana IRIS GRISELDA VILLANUEVA DURANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.510.580, domiciliada en la avenida 7, entre calles 5 y 6, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Edgar Javier Sevillano Granda y copia certificada de la partida de nacimientos del niño de autos.
Por auto de fecha 21 de abril 1997, se admitió la solicitud, se acordó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que practique la citación de la ciudadana IRIS GRISELDA VILLANUEVA DURANT, ya identificada, y se notificó a la Procuradora Segunda de Menores del Estado Yaracuy. Se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 5861-97.
Cursa al folio trece (13) de este expediente, mediante auto de fecha 22-05-1997, se acordó agregar a la causa civil N° 5861/97, comisión anexa al oficio N° 301-97 de fecha 21-05-97, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo los folios 7 al 12.
Cursa al folio catorce (14) de este expediente, declaración de fecha 31-10-1997, rendida por el ciudadano EDGAR JAVIER SEVILLANO GRANDA, mediante la cual consigna factura (copia) de las cosas que le ha comprado al niño de autos, cuando comenzó el año escolar.
Cursa al folio diecinueve (19) de este expediente, oficio s/n procedente de PROMASA, relacionado con la constancia de trabajo del ciudadano EDGAR JAVIER SEVILLANO GRANDA.
Cursa al folio veinte (20) de este expediente, telegrama librado a la ciudadana IRIS GRISELDA VILLANUEVA.
Cursa al folio veinticinco (25) de este expediente, escrito presentado por la ciudadana IRIS GRISELDA VILLANUEVA, asistida por la Abogada Hayarit Ramírez, Inpreabogado N° 55.012, constante de un (1) folio útil y seis (6) anexos.
Cursa al folio treinta y dos (32) de este expediente, auto de fecha 07-04-99, mediante el cual se acordó citar al ciudadano EDGAR JAVIER SEVILLANO, a los fines de que manifieste lo que ha bien tenga sobre el anterior escrito. Se libró telegrama.
Cursa al folio treinta y cuatro (34) de este expediente, diligencia presentada por el ciudadano EDGAR JAVIER SEVILLANO GRANDA, asistido por el Abogado Miguel Rodríguez, Inpreabogado N° 48.847, mediante la cual consigna facturas.
Cursa al folio cuarenta y cinco (45) de este expediente, diligencia presentada por la ciudadana IRIS GRISELDA VILLANUEVA, asistida por la Abogada Hayarit Ramírez, Inpreabogado N° 55.012, mediante la cual solicita sea citado el ciudadano EDGAR SEVILLANO.
Cursa al folio cuarenta y seis (46) de este expediente, auto de fecha 30-07-99, mediante el cual se acordó citar al ciudadano EDGAR JAVIER SEVILLANO, a los fines de intimarlo al pago por pensiones de alimentos atrasadas. Se libró telegrama.
Cursan a los folios cincuenta y uno (51) al sesenta (60) de este expediente, facturas de compras, lista de útiles escolares y constancia de estudio.
Cursa al folio sesenta y uno (61) de este expediente, auto de fecha 16-12-99, mediante el cual se acuerda aperturar la cuenta de ahorro por ante el Banco Insdustrial de Venezuela. Se libro oficio.
Cursa al folio sesenta y cuatro (64) de este expediente, escrito presentado por el ciudadano Edgar Sevillano, mediante el cual consigna facturas de útiles escolares y uniformes escolares, constante de seis (6) anexos.
En fecha 19 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 02 de octubre de 2000, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de ofrecimiento de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano Edgar Javier Sevillano Granda, contra la ciudadana Iris Griselda Villanueva Durant, en beneficio del niño identidad omitida, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 5861-97
BMdR.aml.sa.-
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