REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Julio de 2006
Año 196º y 147º
En fecha 21 de Abril de 2006, se recibió solicitud presentada por la ciudadana MAIRI MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.309.217, domiciliada en el sector Buena Vista, calle Bolívar, casa s/n, casa color verde en frente del deposito de la Alcaldía del Municipio Trinidad, Boraure , estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de sus hijas, las niñas (morochas) identidad omitida, de siete (7) años de edad; debidamente asistidas por la Abg. Maria de los Ángeles Bermúdez, Defensora Publica Tercera, Adscrita a la Unidad del Sistema de Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la Inquisición de Paternidad en beneficio de las prenombradas niñas, siendo admitida en fecha 27 de Abril de 2006.
Al folio veintidós (22) riela declaración de la ciudadana MAIRI MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.309.217, mediante la cual desistió de la presente solicitud y solicito le sean devueltos los originales consignados. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Inquisición de Paternidad a favor de las niñas (morochas) identidad omitida , de siete (7) años de edad y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil Seis.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. 7860/06
msz.-
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