REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por cuanto del acta que antecede de fecha 19 de julio de 2006, se evidencia que los ciudadanos Nerio José Sánchez Pineda y Luzmari Ochoa, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la deuda pendiente de la Obligación Alimentaría, en beneficio de su hija identidad omitida, donde el prenombrado ciudadano se compromete en seguir aportando los 120.000,oo bolívares mensuales, que son descontados directamente de su sueldo, más 3 cesta ticket de 8.400,oo cada uno que suman la cantidad de 25.200,oo bolívares. En relación a los gastos de medicinas, consultas médicas y cualquier examen médico o de laboratorio, el padre cuenta con los servicios del I.A.A y de la Fundación del Niño, al cual está inscrita la niña y disfruta de esos beneficios. En el mes de septiembre se compromete en gestionarle el cupo en una escuela (Jardín de Infancia) dependiente de la Fundación del Niño y a comprarle los útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre se compromete en comprarle los estrenos del 31 y la madre le comprará los estrenos del 24 de diciembre.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Luzmari Ochoa, manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Nerio José Sánchez Pineda, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Nerio José Sánchez Pineda, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá seguir aportando los 120.000,oo bolívares mensuales, que son descontados directamente de su sueldo, más 3 cesta ticket de 8.400,oo cada uno que suman la cantidad de 25.200,oo bolívares. En relación a los gastos de medicinas, consultas médicas y cualquier examen médico o de laboratorio, el padre cuenta con los servicios del I.A.A y de la Fundación del Niño, al cual está inscrita la niña y disfruta de esos beneficios. En el mes de septiembre se compromete en gestionarle el cupo en una escuela (Jardín de Infancia) dependiente de la Fundación del Niño y a comprarle los útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre se compromete en comprarle los estrenos del 31 y la madre le comprará los estrenos del 24 de diciembre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.



Exp. Civil N° 8179/06.
EMN/pv/ajg.-