REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de Julio de 2006.
Año 196º y 147º


En fecha 14 de Julio del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos BARRETO VASQUEZ ELIZABETH Y QUERALES CAMACHO EFRAIN JOSE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.835.130 y V- 10.233.350 respectivamente, residenciados la primera en El Barrio La Trinidad, calle 8 entre carrera 27, casa s/n Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy y el segundo en Urbanización Víctor Jiménez, avenida 12 entre calle 6 y 7, casa N° 21, Urachiche Municipio Urachiche Estado Yaracuy, en beneficio del niño identidad omitida, de Nueve (09) meses de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.

Al folio Tres (3) del expediente riela acta de fecha 20 de Junio de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos, BARRETO VASQUEZ ELIZABETH Y QUERALES CAMACHO EFRAIN JOSE ya identificados, progenitores del niño identidad omitida ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano QUERALES CAMACHO EFRAIN JOSE se compromete a suministrar a su hijo EFRAN DANIEL , de Nueve (09) meses de edad, por concepto de obligación alimentaría, PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) QUINCENALES. SEGUNDO: El monto establecido será entregado directamente a la progenitora del niño de autos, a partir del mes de Junio de 2006. TERCERO: El progenitor se comprometió a sufragar los gastos médicos y medicinas, que se generen con respecto al niño in comento. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
En fecha 20 de Julio de 2006, se admite la presente solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos, BARRETO VASQUEZ ELIZABETH Y QUERALES CAMACHO EFRAIN JOSE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.835.130 y V- 10.233.350 respectivamente, en beneficio del niño EFRAN DANIEL, de Nueve (09) meses de edad han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano QUERALES CAMACHO EFRAIN JOSE se compromete a suministrar a su hijo identidad omitida, por concepto de obligación alimentaria, PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) QUINCENALES. SEGUNDO: El monto establecido será entregado directamente a la progenitora del niño de autos, a partir del mes de Junio de 2006. TERCERO: El progenitor sufragará los gastos médicos y medicinas, que se generen con respecto al niño in comento. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° y 147°.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp N° 8262/06
FSR/aml/kca.-