REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud Medida de Protección en Entidad de Atención, procedente del Consejo de Protección del niño y del Adolescente con sede en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy, a favor del adolescente identidad omitida, de 16 años de edad, por cuanto es huérfano de madre y su padre, ciudadano CARLOS ALEJANDRO MARQUEZ CAMPOS, ha evadido su responsabilidad en cuanto a su cuidado, por lo que ha estado de familia en familia por mas de doce (12) años; tal como se desprende de las actas cursantes en el presente expediente. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la COLOCACIÓN PROVISIONAL en la Casa Taller “Cecilia Mujica” del adolescente CARLOS JESUS MARQUEZ RORANTE, antes identificado, hasta tanto se decida la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “g”, 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp 8271/06
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