REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de julio de 2006
Años: 196° y 147°

En fecha 30 de mayo de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana SONIA MARIA BOLAÑO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.080.373, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente identidad omitida, asimismo, a favor de las ciudadanas DONY DEL MAR, GABRIELA ORQUIDEA y ROMI YOSMAR MOLINA MENDEZ, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nros. 14.286.983, 17.426.906 y 12.638.386 respectivamente, asistidos por la abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.581.
Al folio 13 del expediente, se recibió la solicitud acordándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el N° 1343/06.
En fecha 2 de junio de 2006, se admitió la solicitud y se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada, a los fines de proveer con sus resultas lo conducente y se instó a la solicitante, a consignar la partida de nacimiento de la niña identidad omitida, señalada como hija del De Cujus en el acta de defunción del mismo, por cuanto dicho recaudo es indispensable para la decisión de la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se acordó oír a los testigos.
Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 14 de junio de 2006.
A los folio 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones rendidas por lo testigos ciudadanos HILDA MARGARITA SECO SARMIENTO y ROGELIO ANDRES SALAZAR OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.650.047 y 11.648.882 respectivamente, relativas a la presente solicitud.
En fecha 4 de julio de 2006, se instó a la ciudadana SONIA MARIA BOLAÑO DE MOLINA, a consignar la partida de nacimiento de SONIA ADORIANGEL MOLINA BOLAÑO, en virtud de que en el acta de defunción del De Cujus ALDORANGE MOLINA se hace mención de la misma, en el carácter de hija de este último y dado que hasta la referida fecha no había comparecido a consignar el recaudo solicitado, una vez constara en autos la referida acta, procedería este Despacho a dictar sentencia en la causa.
En fecha 18 de julio de 2006, se recibió diligencia presentada por la ciudadana SONIA MARIA BOLAÑO DE MOLINA, asistida por la abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, mediante la cual procede a consignar partida de nacimiento de SONIA ADORIANGEL MOLINA BOLAÑO.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente DAVID ALDORANGE MOLINA BOLAÑO y a las ciudadanas SONIA MARIA BOLAÑO DE MOLINA, DONY DEL MAR, GABRIELA ORQUIDEA y ROMI YOSMAR MOLINA MENDEZ, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nros. 12.080.373, 14.286.983, 17.426.906 y 12.638.386 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALDORANGE MOLINA, fallecido ab-intestato en fecha 16 de enero de 2006, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.195.948, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López








Sol. Nº 1343/06
BMDR/aml/cma.-