TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 21 de julio de 2006.
Años 195º y 147º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos WILLIAN GABRIEL PEÑA ANDAZORA y ARELYS YAKELIN PALACIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.822.264 y 13.313.424, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Yasmery Enid Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.208; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de la niña identidad omitida, la ejercerá la madre ciudadana ARELYS YAKELIN PALACIOS PEREZ.
SEGUNDO: El padre ciudadano WILLIAN GABRIEL PEÑA ANDAZORA, pasará a su hija WUILLIAMNYS YAKELIN PEÑA PALACIOS, la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 80.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria. TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas será amplio. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana sananta la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con él y el día de la madre con ella. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre de manera de manera alternativa.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. 6521/05
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