REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º y 147º
En fecha 18 de julio de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos LUISANA MARIA INOJOSA y ANGELO PASTOR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.726.094 y 13.855.296, respectivamente y domiciliados en el municipio Peña de este estado, a favor de su hijo identidad omitida , de 4 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folio 2 del expediente. Se le dio entrada en fecha 19 de julio de 2006 y quedó signada bajo el Nº 8283/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 5 de junio de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos LUISANA MARIA INOJOSA y ANGELO PASTOR ALVARADO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano ANGELO PASTOR ALVARADO, se compromete a cancelar la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) semanales. Asimismo otros gastos extras que genere el niño antes referido serán compartidos entre los progenitores. La progenitora se compromete aperturar cuanta de ahorro en Casa Propia a nombre del niño, a los fines de que el progenitor cumpla con su obligación. Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmaron el acta.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano ANGELO PASTOR ALVARADO aportará la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00) semanales. Asimismo otros gastos extras que genere el niño antes referido serán compartidos entre los progenitores. La progenitora aperturará cuanta de ahorro en Casa Propia a nombre del niño, a los fines de que el progenitor cumpla con su obligación. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 8283/06.
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