REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Julio de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud presentada en fecha 4 de julio de 2006, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos ALLISON MARIAN CORONEL y KEISEN HUMBERTO LÓPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.978 y 20.241.948 respectivamente y residenciados la primera en la Urbanización Luis Herrera Campins, Sector 01, avenida 06, casa N° 20 (La Morita Nueva), Municipio Cocorote, y la otra parte en la Bartola, calle principal, (a tres casas de la entrada de la posada Maguaife), Municipio Bruzual, ambos del Estado Yaracuy; a favor de la niña identidad omitida, de tres (3) meses de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio siete (7) y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALLISON CORONEL y KEISEN HUMBERTO LOPEZ, las cuales rielan al folio seis (6).
Por auto de fecha 10 de julio de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 8216.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de julio del año en curso y agregada en autos el 21 de julio del presente año, la cual cursa inserta al folio catorce (14) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, los ciudadanos ALLISON MARIAN CORONEL y KEISEN HUMBERTO LÓPEZ, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano KEISEN HUMBERTO LÓPEZ, tal y como se evidencia en acta aportará como obligación alimentaría la cantidad de treinta y cinco mil bolívares semanales (Bs. 35.000,00), en efectivo, a partir del 01/07/2006, los cuales entregará a la madre de su hija ante las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, para cumplir con su parte de obligación alimentaria a favor de su hija; ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, exámenes de laboratorio, consultas médicas especializadas, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades económicas. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano KEISEN HUMBERTO LÓPEZ, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, que los ciudadanos ALLISON MARIAN CORONEL y KEISEN HUMBERTO LÓPEZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano KEISEN HUMBERTO LÓPEZ, aportará como Obligación Alimentaría a favor de su hija, la niña MARIANIS GABRIELA CORONEL, de tres (3) meses de edad, tal y como se evidencia en el acta, en donde se compromete aportar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares semanales (Bs. 35.000,00), en efectivo, a partir del 01/07/2006, los cuales entregará a la madre de su hija ante las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, para cumplir con su parte de obligación alimentaria a favor de su hija; ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, exámenes de laboratorio, consultas médicas especializadas, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades económicas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 8216-06
Sa.-
|