REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 18 de julio de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos LUISANA MARIA INOJOSA y ANGELO PASTOR ALVARADO, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 12.726.094 y 13.855.296 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización La Florida, San José, casa S/N, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y el segunda en la Urb. La Granja, calle 11, entre carrera 19 y 20, casa N° 40-28, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida.
Anexo al folio 3 del expediente, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño de autos.
Al folio 4 del expediente, corre inserta acta mediante la cual los ciudadanos LUISANA MARIA INOJOSA y ANGELO PASTOR ALVARADO, acuerdan por ante la Fiscalía Séptima de esta Circunscripción Judicial, RESTITUIR LA GUARDA del niño WHALTER ELIAS, de cuatro (4) años de edad a la madre LUISANA MARIA INOJOSA.
Admitida la solicitud en fecha 25 de julio de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos LUISANA MARIA INOJOSA y ANGELO PASTOR ALVARADO, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo WHALTER ELIAS, de cuatro años de edad, los días lunes, martes y miércoles por cuanto lo buscará el hogar materno para llevarlo al colegio a las 12:30 p.m., y lo buscará al colegio a las 4:30 p.m., retornándolo al hogar materno a las 7:00 p.m., SEGUNDO: asimismo el niño compartirá el día de la madre con la madre y del padre con el padre, así como los cumpleaños de cada uno de ellos. En el caso del cumpleaños del niño ambos padres se pondrán de acuerdo para la celebración. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo identidad omitida, de cuatro años de edad, los días lunes, martes y miércoles por cuanto lo buscará el hogar materno para llevarlo al colegio a las 12:30 p.m., y lo buscará al colegio a las 4:30 p.m., retornándolo al hogar materno a las 7:00 p.m., SEGUNDO: asimismo el niño compartirá el día de la madre con la madre y del padre con el padre, así como los cumpleaños de cada uno de ellos. En el caso del cumpleaños del niño ambos padres se pondrán de acuerdo para la celebración. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde


Exp.Civil Nº 8281/06.
EJMN.wb.-