REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 18 de julio de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Visitas entre los ciudadanos EDGAR VILLANUEVA CRUZ y MARIA CAROLINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-17.168.366 y V-14.797.394 respectivamente y domiciliados el primero en la Avenida La Patria, entre 2da y 3era avenidas, casa N° 2-12, Apartamento Único, municipio San Felipe estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización Los Amigos, final calle 20, casa S/N, parcela N° 16, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, de un (1) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos EDGAR VILLANUEVA CRUZ y MARIA CAROLINA RUIZ, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El ciudadano EDGAR VILLANUEVA CRUZ, antes identificado, compartirá con su hijo identidad omitida, de un (1) años de edad, el día domingo, a partir de la 1:00 p.m., y lo retornará el mismo día a las 6:00 p.m., buscándolo en el hogar materno una persona que ambos conozca. Segundo: Asimismo, el niño compartirá el día de la madre con la madre y del padre con el padre, así como los cumpleaños de cada uno de ellos. En el caso del cumpleaños del niño ambos padres se podrán de acuerdo para la celebración. Tercero: Ambos progenitores se podrán de acuerdo con el compartir de su hijo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos EDGAR VILLANUEVA CRUZ y MARIA CAROLINA RUIZ, ya identificados, en beneficio de sus hijas identidad omitida de un (1) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano El ciudadano EDGAR VILLANUEVA CRUZ, antes identificado, compartirá con su hijo identidad omitida, de un (1) años de edad, el día domingo, a partir de la 1:00 p.m., y lo retornará el mismo día a las 6:00 p.m., buscándolo en el hogar materno una persona que ambos conozca. Segundo: Asimismo, el niño compartirá el día de la madre con la madre y del padre con el padre, así como los cumpleaños de cada uno de ellos. En el caso del cumpleaños del niño ambos padres se podrán de acuerdo para la celebración. Tercero: Ambos progenitores se podrán de acuerdo con el compartir de su hijo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 8282/06
BMdR.sa.-
|