REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de julio de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud formulada y presentada por la ciudadana Alba Coromoto Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.577.754, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida, quien se encuentra asistida por la Abg. María de los Ángeles Bermúdez, Defensora Publica Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar y cobrar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a su hija, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano José del Carmen Pérez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.716.347.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Alba Coromoto Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.577.754, para que proceda a gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales, vacaciones y cualquier otro beneficio que le corresponda a su hija identidad omitida, ante la Zona Educativa de San Felipe estado Yaracuy. Así como ante las instituciones que corresponda para cobrar Política Habitacional, Montepío, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida, y cualquier otro beneficio, dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano José del Carmen Pérez, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.716.347.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 1348/06.
EMN/pv/ajg.-
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