REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 5548-04
PARTE DEMANDANTE:
MOTIVO: DESACUERDO DE LA GUARDA
Se inicia el presente proceso de Desacuerdo en el Ejercicio de la Guarda, suscrito y presentado por la ciudadana Sagrario Castillo Azoca, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por los ciudadanos JAVIER DEL VALLE LEIVA GOMEZ y DEIKER MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.003.571 y 13.747.525, en su condición de padres de los niños JAIKER JAVIER, JAVIER Y JAVIR LEIVA MUJICA, de diez (10), siete (7) y tres (3) años de edad. Acompaña la solicitud con la copia certificada del acta de nacimiento del niño identidad omitida
Alega la solicitante, que el padre venía ejerciendo la guarda del niño identidad omitida, desde que se disolvió la convivencia marital, quien reside en San Felix, estado Bolívar y los niños identidad omitida, quedaron bajo la guarda de su madre, es de advertir que e niño identidad omitida, se trasladó desde el mes de julio a este estado, donde aún permanece con la madre quien desea ejercer la guarda sobre él y que sea aquí donde fije residencia y curse estudios, en fin contiene su desarrollo evolutivo y haga su vida al lado de sus familiares maternos y hermanos. El padre esta totalmente en desacuerdo con esta decisión y desea que su hijo a su lado en Ciudad Bolívar donde el reside y comparta su crecimiento bajo sus cuidados y el de su familia paterna.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2004, se acordó darle entrada, quedando anotado en los libros bajo el Nº 5448/04.;
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2004, se admitió, se acordó citar a los ciudadanos JAVIER DEL VALLE LEIVA GOMEZ y DEIKER MUJICA, mediante boleta y Exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Oír al niño de autos.
En fecha 01 de junio de 2005, se recibió Comisión Procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sin cumplir.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 01 de junio de 2005, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Desacuerdo en el Ejercicio de la Guarda, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano JAVIER DEL VALLE LEIVA GOMEZ, contra la ciudadana DEIKER MUJICA, en beneficio del niño identidad omitida, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nº 5448/04.
EMN/wb
|