REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3

San Felipe, 26 de julio de 2.006
Años: 196° y 147°


En fecha 02 de diciembre de 2004, se recibió del Consejo de Protección del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, solicitud de Medida de Protección a favor de la adolescente identidad omitida, actualmente de 16 años de edad, quien se encuentra en la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, por medida de Protección COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, interpuesta por el referido consejo de protección, de conformidad con el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acompañó con la solicitud, Acta levantada por el consejo de protección, y copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, fotocopias de las cédulas de identidad de la adolescente y de la ciudadana DORCA DEL CARMEN DUQUE VISCAYA, madre de adolescente de autos, los cuales cursan a los folios 2 al 6 del expediente.
En fecha 08 de diciembre de 2006, se admitió la presente solicitud, y se acordó citar a la madre de la adolescente, oír a la adolescente identidad omitida, se solicitó las evaluaciones correspondientes al equipo multidisciplinario de este Tribunal, se acordó la colocación provisional de la adolescente en una entidad de Atención, se ofició a la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, y se ordenó notificar a la fiscal séptimo del Ministerio Público.
Al folio 13, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en fecha 14-12-2004 y agregada a los autos en fecha 15-12-2004.
En fecha 21 de diciembre de 2004, la madre de la adolescente la ciudadana DORCA DEL CARMEN DUQUE VISCAYA, solicitó permiso para que su hija YURBELIS GUERRA, para que esté con ella en su residencia desde el día 21-12-2004 hasta el 07-1-2005. En la misma fecha fue acordado lo solicitado.
Cursa al folio 17 de este expediente, Orden de Comparecencia de la ciudadana DORCA DUQUE, debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 20 de enero de 2005.
Cursa al folio 18 de este expediente la contestación de la ciudadana DORCA DEL CARMEN DUQUE VISCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 7.987.360, quien manifiesta que es verdad que tuvo una pelea con su hija la adolescente YURBELIS. Asimismo manifestó que cuando se la llevó en diciembre se portó bien, y que va a buscar la manera de hablar con ella para que mejore su comportamiento y pueda volver a la casa.
A los folios 19 al 24 de estas actuaciones, cursan solicitudes de permisos para disfrutar periodos de vacaciones y periodos festivos al lado de su madre, y autos acordando los referidos permisos.
A los folios 25 al 28 de este expediente cursa Informe de evolución de la adolescente YURBELIS GUERRA, realizado por la Jefe de la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, de fecha 28 de abril de 2005, en el mismo concluye que se trata de una joven con familia directa, dispuesta a asumir su custodia, pero con problemas económicos que provocan su rechazo al medio familiar al igual que las responsabilidades que le asigna la madre debe cumplir dentro del hogar, las que no quisiera para ella. Se recomienda el egreso al hogar materno, continuar con orientación psicológica a la joven y al grupo familiar para afianzar los vínculos afectivos y asegurar su adaptación al medio.
Cursa al folio 29, opinión de la adolescente, quien manifestó que se quiere ir a vivir para su casa con su mamá, porque ella la trata bien y que su mamá la quiere llevar para su casa cuando termine el 6to grado en el internado.
A los folios 30 al 32, 45 al 47 de estas actuaciones, cursan solicitudes de permisos para disfrutar periodos de vacaciones y periodos festivos al lado de su madre, y autos acordando los referidos permisos.
Cursan a los folios 48 al 49, Oficios suscritos por la Jefe de la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, solicitando el egreso de la adolescente identidad omitida, de la referida entidad de atención.
Cursa a los folios 51 al 55 de este expediente, Informe Integral realizado a la ciudadana DORCA DUQUE y a la adolescente identidad omitida, en el cual se concluyó que no existe impedimento alguno que obstaculice la permanencia de la adolescente en el hogar de la madre.
A los folios 56 al 59, 63 al 65 de estas actuaciones, cursan solicitudes de permisos para disfrutar periodos de vacaciones y periodos festivos al lado de su madre, y autos acordando los referidos permisos.
En fecha 28 de marzo de 2006, mediante auto que riela al folio 69,quien juzga se abocó al conocimiento de la presente causa.
A los folios 71 al 73 de estas actuaciones, cursan solicitudes de permisos para disfrutar EL DÍA DE LA MADRE al lado de su mamá la ciudadana DORCA DUQUE, y auto acordando el referido permiso.
Cursa al folio 76 de este expediente, auto de fecha 17 de mayo de 2006, mediante el cual se acordó hacer comparecer a la adolescente de autos y a la madre, a los fines de que expongan lo que a bien tengan.
Cursa al folio 79 de este expediente, opinión de la adolescente YURBELIS GUERRA, de fecha 23 de mayo de 2006, en la cual manifestó que ella tiene contacto permanente con su mama DORCA DUQUE, que ella está casi todos los fines de semana en su casa y sus hermanos, que desea estar con ellos, porque sus relaciones con su mamá han mejorado y ella la trata bien, y quiere solicitarle a la juez le permita terminar sus estudios en el Liceo Juan José Maya, para no interrumpir su año escolar y que su mamá se comprometió a que una vez que se vaya con ella la va a inscribir en el Liceo para seguir su bachillerato.
Cursa al folio 81 declaración de fecha 13 de junio de 2006, mediante la cual la ciudadana DORCA DUQUE, madre de la adolescente de autos, expuso que la adolescente ha mejorado el carácter y que quiere tenerla con ella para darle cariño y su confianza.
Cursa al folio 82 de este expediente, escrito suscrito por la Jefe de la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, solicitando el egreso de la adolescente identidad omitida, de la referida entidad de atención.
A los folios 83 al 85 de estas actuaciones, cursa solicitud de permiso para que la adolescente identidad omitida, pueda disfrutar el periodo vacacional al lado de su madre DORCA DUQUE, y el auto que lo acuerda.
Estando la presenta en estado de ser revisada tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa:

PRIMERO: Consta de autos copia Certificada de la partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida, de la cual se evidencia que la adolescente es hija de la ciudadana DORCA DUQUE.
SEGUNDO: Asimismo consta de autos, que la adolescente identidad omitida, fue internada desde el mes de diciembre de 2004, en la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, cuyo ingreso fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 08/12/2004.
TERCERO: De las declaraciones rendidas por la madre ciudadana DORCA DUQUE, manifiesta su deseo de que la adolescente sea egresada de la entidad de Atención, por cuanto la adolescente ha mejorado el carácter y que quiere que viva con ella para ofrecerle el cariño y confianza que necesita.
CUARTO: Vistas las declaraciones de la adolescente identidad omitida, siempre ha manifestado querer estar con su mamá y con su familia.
QUINTO: Visto el Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, integrado por la psicóloga, el psiquiatra y la trabajadora social, en el cual concluyen que no existe impedimento alguno que obstaculice la permanencia de la adolescente en el hogar de la madre, y por tratarse dicho informe, de documento emanado de funcionarios adscritos a este Tribunal, que tienen como finalidad contribuir a la formación de un criterio objetivo de Juez, para decidir la situación más conveniente y favorable de la adolescente de autos, se le da valor suficiente, y así se decide.
SEXTO: Vistas las solicitudes y el informe presentado por la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, donde se recomienda que la adolescente identidad omitida, sea egresada y reintegrada al hogar materno, quien juzga tomando en consideración que la familia juega un rol fundamental para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño o adolescente el cual debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, la familia es el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y protección del niño o del adolescente y el estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente su responsabilidad, apoyando a la familia se estará apoyando al niño. Tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con el Derecho de todos los niños y adolescentes a vivir, hacer criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos de que ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley. Visto que de autos se evidencia que la adolescente identidad omitida y su madre DORCA DUQUE, siempre han permanecido en contacto, compartiendo y disfrutando en los periodos de vacaciones escolares y días festivos, y visto que tanto la madre como la adolescente quieren que se egrese a la adolescente de la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, y desean vivir juntas en el hogar materno, manifestando la adolescente que quiere estar con su madre, y la mamá manifiesta que quiere a la adolescente en su casa para poder ofrecerle cariño y confianza a su hija, este Tribunal considera que la adolescente y la niña de autos deben permanecer con su familia de origen, bajo los cuidados de la madre. Y así se decide.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de Conforme con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación del Artículo 26 ejusdem, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN), dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de diciembre de 2004, por considerarlo procedente en beneficio e interés superior de la adolescente identidad omitida, por lo que quedará bajo los cuidados de su madre DORCA DEL CARMEN DUQUE VISCAYA, para que le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen. Ofíciese a la Jefe de la Entidad de Atención Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz”, para que se sirva hacer entrega a la madre de la adolescente de autos, sus pertenencias, a los fines de su egreso de esa institución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
La Secretaria,

Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.





















Exp. Nº 5698