REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 04 de julio de 2006, se recibe escrito presentado por la Abg. ANILEC SILVA, en su carácter de Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia al adolescente identidad omitida, venezolana, de catorce (14) años de edad, debidamente representada por su madre ciudadana MARITZA JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.525, mediante la cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 137, del año 1991, correspondiente a la adolescente identidad omitida,, por ante la Coordinación del Registro Civil de La Parroquia Salom, municipio Nirgua del Estado Yaracuy y en el Registrador Civil del Estado Yaracuy, se incurrió en el error involuntario de señalar la fecha de nacimiento de la adolescente como “EL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO” siendo lo correcto que nació “el día VEINTIUNO DE JULIO DE 1991” de la misma manera colocaron que el ciudadano ARISTOBULO JOSE BARRIOS, ERA CASADO, siendo lo correcto “SOLTERO” y de la ciudadana MARITZA JOSEFINA SILVA, ERA CASADA, siendo lo correcto “SOLTERA”.
Acompaño a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Francisca Valeria Gainza Rodríguez. Copias simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SILVA y ARISTOBULO JOSE BARRIOS, constancia de concubinato de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SILVA y ARISTOBULO JOSE BARRIOS, expedida por la Coordinación de Registro Civil del estado Yaracuy, constancia de nacimiento de la adolescente de autos expedida por Hospital Ddtal Bejuca, estado Carabobo, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida,, expedida por del Registro Principal Interino del estado Yaracuy, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida,, expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Al folio 9 corre inserto auto de fecha 04 de julio de 2006, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 8209/06.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/07/06.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA ADOLESCENTE ARIANA YITSELY BARRIOS SILVA, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy, y por el Registro Civil del Estado Yaracuy bajo el Nº 137, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1991, en consecuencia, donde se incurrió en el error involuntario de señalar el la fecha de nacimiento de la adolescente como “EL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO” diga en lo adelante que nació “el día VEINTIUNO DE JULIO DE 1991”, que es lo correcto y cierto, de la misma manera colocaron que el ciudadano ARISTOBULO JOSE BARRIOS, ERA CASADO, diga en lo adelante “SOLTERO”, que es lo correcto y cierto y de la ciudadana MARITZA JOSEFINA SILVA, ERA CASADA, diga en lo adelante “SOLTERA”, que es lo correcto y cierto .

Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy y al Registro Civil del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2006. Años ¡96° y 147°.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde


Exp. Civil Nº 8209/06
EJMN/pv/wb.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de julio de 2006.
Año 196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana KEILA YULISMAR MUJICA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.796.535, y de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño identidad omitida, de nueve (9) años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO SILVA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7042, quien solicita sea declarado Único y Universal Heredero del de cujus SIBERT EDILFREDO COLINA GAINZA. Vista el acta de defunción del mencionado ciudadano; la copia certificada de la partida de nacimiento del niño identidad omitida; y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos MAYRILIS ALEXANDRA FORNIEL GUEVARA y YECENIA GRISEL ABREU GAUTIER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.108.942 y 12.281.968 respectivamente, que cursan a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño identidad omitida, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano SIBERT EDILFREDO COLINA GAINZA fallecido ab-intestato en fecha 20 de mayo de 2006 quien era titular de la cédula de identidad N° 11.278.671, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1361-06
Sa.-