TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 26 de julio de 2006
Años: 196° y 147°


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos Freddys Javier Camacho e Ybetzi Lorena Pérez Martínez, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.096.449 y V-11.654.322, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YRIS ANZOLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 62.068 en interés superior de la niña identidad omitida, nacida el 24 de julio de 2003, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En relación a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete aportar a su hija, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto a la Guarda de la niña antes mencionada será ejercida por la madre, y la Patria Potestad será ejercida entre ambos.
TERCERO: El régimen de visita será en períodos de vacaciones.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López







Exp. Nº 8294-06.
Sa.-