REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2
Expediente Nº: 8143
Parte Actora: Ciudadanos: MARISOL MAJANO RODRIGUEZ y LUIS ANTONIO YLARRAZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.858.281 y 11.270.828 respectivamente y de este domicilio.
Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: STANLEY PEÑA MUÑOZ, Inpreabogado Nº 109.946.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos MARISOL MAJANO RODRIGUEZ y LUIS ANTONIO YLARRAZA GUTIERREZ, debidamente asistidos por el abogado, STANLEY PEÑA MUÑOZ, Inpreabogado Nº 109.946, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 26 de abril de 1.985, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Pablo, Distrito Sucre, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio 3 del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de San Pablo del municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, lugar donde habitaron hasta producirse su separación de hecho, en fecha 21 de enero de 1.995 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común, no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres identidad omitida, de 19, 17Y 15 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 4, 5 y 6 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 21/06/2006 y en fecha 27/06/2006, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio diez (10) del presente expediente.
Al folio doce (12) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 03/07/2006.
En fecha 18/07/2006, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio trece (13) del expediente, en la cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos YLARRAZA-MAJANO, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
La Fiscal Séptima del Ministerio Público emitió opinión favorable tal como se desprende del escrito cursante al folio 13 del expediente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MARISOL MAJANO RODRIGUEZ y LUIS ANTONIO YLARRAZA GUTIERREZ, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Pablo, Distrito Sucre, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según acta Nº 13 de fecha 26/04/1.985.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos identidad omitida, y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000) mensuales los cuales serán consignados en el lugar de habitación de los adolescentes, en dinero efectivo o en enseres y utensilios que puedan ser necesarios para sus hijos.
En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre, este podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a Festividades y periodos de vacaciones serán pasados con la madre y el padre alternativamente.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N°8143/06
EMN/-
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