REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2006
Años 196° y 147
En fecha 04 de julio de 2006, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Reyna Margarita López de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.809, actuando en nombre y representación de sus hijas identidad omitida, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, así como también al ciudadano Jonathan Joan Escalona, del de cujus ciudadano Pedro Ramón Escalona Espinoza, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.585.904.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de defunción del ciudadano Pedro Ramón Escalona Espinoza, que cursa al folio 2 del expediente; Acta de matrimonio de los ciudadanos Reyna Margarita López Jiménez y del de cujus Pedro Ramón Escalona Espinoza, cursante al folio 3 del expediente; copias certificadas de las acta de nacimiento de los hijos del de cujus, ciudadano Jonathan Joan Escalona y las menores Ana Luzmar y Anguliz Isamar Escalona López, cursante a los folios 4 al 6 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas María Elena Gutiérrez y Ofelia del Carmen Abreu, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.559.667 y V-4.319.699 respectivamente, que rielan a los folios 13 y 15 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Reyna Margarita López de Escalona, Jonathan Joan Escalona y las menores identidad omitida, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Pedro Ramón Escalona Espinoza, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.585.904, fallecido ab-intestato en fecha 06 de junio de 2006, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 1360/06.
EMN/pv/ajg.-
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